En un ensayo crítico publicado en El País cr. (29/8/2019), el Dr. Walter Antillón hace la historia y la evolución de la Sala Constitucional de Costa Rica, desde su nacimiento en 1989, hasta el lamentable estado de entrampamiento en que se encuentra hoy.
Describe cómo, después de aquellos maravillosos años iniciales en que la Constitución, por los altos valores que la constituyen, predominaba y prevalecía sobre la Ley, a partir del año 2000, el innoble ejercicio de las cúpulas políticas empezó a debilitar la independencia de la Sala Constitucional, para usarla en su propio beneficio.
La lectura de este ensayo nos ha dejado claro que el colectivo de Jubilados en Acción llegó para quedarse. La lucha que emprendimos desde principios de este año de 2019 no es solo por nuestras pensiones; si hubiera sido así, ni siquiera la hubiéramos comenzado. Bajo el lema que dice: no permitiremos que las ilegalidades de hoy legitimen los atropellos de mañana, nos hemos dado como misión la defensa de la JUSTICIA, no solo de la IGUALDAD.
Nuestra defensa de la institucionalidad democrática de Costa Rica, basada en el respeto a la Constitución y las leyes, parte del derecho jubilatorio de los trabajadores del magisterio, pero no se queda ahí. Para nosotros, es claro que el tema de las reformas a las pensiones es tan solo un distractor que oculta el verdadero estado de la institucionalidad del país y su metástasis social.
Es nuestro deber de universitarios combatir los enfoques reductores de esta crisis. El Dr. Antillón develiza la magnitud del problema: se trata de la crisis de la Justicia Constitucional de nuestra nación, al sobreponer, por encima de los derechos humanos, el Principio del Equilibrio Presupuestario.
En el voto sobre la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, esta funesta inversión de valores es patente y pública:
1.- La Sala hace suya la visión del gobierno alabando las medidas fiscales, calificándolas de “aptas e insolayables”.
2.- Seguidamente, postula la primacía del llamado “principio de equilibrio presupuestario.”
3.- Y desde ahí estima correcto condicionar los derechos sociales a que haya fondos disponibles.
Fue así como la Sala constitucional llega a la monstruosa razonabilidad de que los derechos humanos en Costa Rica dependerán, de ahí en adelante, únicamente de las sobras del presupuesto nacional. Sobre la base de este burdo principio contable de dudosa juridicidad, se emiten las últimas resoluciones de la Sala IV, que avalan los topes a las pensiones del Magisterio Nacional y otros regímenes. Véanse los votos a este tenor emitidos a final del 2018, en los que la ambigüedad testimonia el entrampamiento del que venimos hablando.
Sin excepción, todos los proyectos de ley para reformar pensiones que se discuten actualmente en la Asamblea comprueban esta crisis, y habrán de colisionar, además, con la justicia internacional, así:
1.- En 1968 se reformó el artículo 7 de la Constitución Política, determinándose que los tratados públicos y los convenios internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa, tienen autoridad superior a las leyes. Por consiguiente, el convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo tiene rango superior a las leyes.
2.- Este convenio ordena (art. 71.3) que cada país efectuará periódicamente estudios y cálculos actuariales, para garantizar el equilibrio financiero de cada régimen de pensiones. Además, estipula que dichos estudios o cálculos actuariales deberán hacerse, previamente a cualquier modificación (prestaciones, cotizaciones, impuestos).
Consecuentemente, todas las reformas a los regímenes de pensiones del Magisterio Nacional, realizadas desde el año 1992, HAN INCUMPLIDO ESTA NORMATIVA Y SON INCONSTITUCIONALES, al igual que los actuales proyectos de ley para reformar las pensiones. Dichos proyectos, como muchos de los reportajes de La Nación, verbigracia el del lunes 2/9/2019, adolecen de incapacidad conceptual y peor conocimiento técnico.
María Amoretti Hurtado
Jubilados en Acción