I. INTRODUCCIÓN
Se habla por parte de la prensa, de manera insistente y repetitiva, acerca de pensiones “de lujo” como símbolo de inequidad e injusticia, aún cuando es un término que no se ha definido adecuadamente ni en significado ni alcance, y que apela, no al raciocinio, sino a las emociones de una población desencantada y molesta con el desempeño de sus políticos. La definición FORMAL propuesta para pensión “de lujo” es “aquella que no sea autosustentable con los aportes y réditos del régimen llamado a financiarla (Por el Director de Pensiones en LN, pág. 19A, 12 /12/18)”. Sin embargo, el Superintendente de Pensiones ha manifestado que, de acuerdo con ese criterio, hasta una pensión de cien mil colones podría ser llamada “de lujo” (LN, pág. 11 A, 17/12/18), lo que hace que tal definición sea totalmente impráctica. Para la Ministra de Hacienda, pensión de lujo es la superior a 2.9 millones (10 veces el salario mínimo de la Administración), pero lo que es claro es que no hay una definición formal de lo que es pensión de lujo (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 20/10/18), lo que compromete la validez de cualquier discusión u opinión al respecto. Elaboraremos más adelante sobre la consecuencia de esta falta de definición en la legislación promulgada sobre tope a las pensiones.
En un contexto nacional de indicadores económicos negativos (correlacionados con la creciente desigualdad que acompaña la aplicación de las políticas neoliberales impulsadas a nivel mundial), el señalamiento ante la opinión pública de un grupo de pensionados que presuntamente se adueña de manera ilegítima de cuantiosas jubilaciones, enardece e indigna. La gran prensa se ha encargado de mantener y avivar el malestar así provocado, a veces al punto de histeria colectiva, haciendo mención reiterada de pensiones en el rango de 10 millones o más de renta bruta, como si la mayoría de las pensiones estuvieran en ese rango, tachándolas de inmorales y ofensivas ante una población que recibe en su mayoría pensiones muy reducidas.
El enojo y la rabia así propiciados se vierten en medios de “información”, a manera de verdadero terrorismo mediático, y en redes sociales en forma de comentarios violentos, calumniosos y difamatorios en contra de los pensionados “de lujo” en general, Magisterio incluido, y se constituyen en una verdadera corriente de odio originada en una ignorancia total acerca de la realidad y la legalidad de dichas pensiones.
En esta entrega discutiremos críticamente acerca de las supuestas pensiones “de lujo” del RTR, con el fin de establecer si los hechos respecto de dichas pensiones son congruentes con tal calificativo. Primero, debemos tener en claro la terminología que estamos usando. Siendo que el vocablo “de lujo” evoca fuertes reacciones en la opinión pública, empecemos por considerar el significado de la palabra lujo, según la Real Academia Española:
“Lujo (Del lat. luxus.)
1. m. Abundancia en el adorno o en comodidades y objetos suntuosos.
2. m. Abundancia de cosas o de medios. 3. m. Aquello que supera los medios normales de alguien para conseguirla.
4. m. Elevada categoría, excelencia o exquisitez que posee algo por la calidad de las mate-rias primas empleadas ensu fabricación, sus altas prestaciones o servicios, etc. 5. m. Persona o cosa valiosa, excepcional o extraordinaria.”
La palabra lujo se relaciona, en sus primeras tres acepciones, con exceso y abundancia de comodidades, o de medios, y por consiguiente, una pensión “de lujo” se asocia con monto de pensión concebido como excesivo. Tan negativa es la impresión asociada a la palabra lujo, que, en una iniciativa poco menos que increíble, y según se relata en la edición digital de LA VANGUARDIA/ECONOMÍA del 11/03/18:
“El Círculo Fortuny, asociación española representante de las empresas e industrias de alta gama españolas, ha pedido a la Real Academia Española (RAE) que modifique la definición de la palabra “lujo”, ya que la que existe “curiosamente es bastante negativa” (en sus primeros 3 significados), y se puede “mejorar”. Según ha explicado su presidente, Carlos Falcó,, el director de la RAE, Darío Villanueva, se ha comprometido a “buscar una definición mejor”…
“Carlos Falcó, marqués de Griñón, ha explicado a EFE que en el diccionario la palabra “lujo” tiene que ver con “algo reservado a los ricos y que, de alguna manera, es ocioso y no sirve para nada”…”*
Las referencias disponibles apuntan a que el término “pensión de lujo” es típicamente costarricense, aunque en los últimos años se le usa en México y Chile. Las primeras menciones periodísticas en nuestro poder datan de 1995 (Prensa Libre 5/9/95). Casi treinta años antes de que la élite empresarial de la moda española manifestara su incomodidad con la noción de lujo, y la impresión negativa que conlleva, los medios costarricenses ya habían empezado a usarlo para referirse a las pensiones magisteriales. Es difícil pensar que desde el inicio su uso fuera totalmente inocente, dada la connotación negativa que se le asocia, y la repetición constante del mismo, en los últimos años, a una ciudadanía indignada ante la percepción del pensionado “de lujo” como un ser odiosamente desvergonzado. Es pertinente preguntar si la realidad objetiva de las pensiones del RTR, y el resto de las magisteriales, corresponde a lo proclamado por la prensa y los políticos, incluyendo el ejecutivo y los diputados, en cuanto a su carácter de “lujo”.
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(ver además https://www.elperiodico.com/es/extra/20180312/loewe-grinon-rae-cambiar definicionlujo6684069; https://www.elmundo.es/cultura/2018/03/12/5aa683ab22601d965a8b464b.html).
II. El contexto de las pensiones del RTR
1. La prensa y los políticos generalizan engañosamente.
No existen las “pensiones de lujo” como tales. Existen diferentes regímenes de pensiones, con diferente base legal y operativa, y con diferentes rangos de beneficios y deducciones; y es clave señalar que la existencia de estos regímenes ha sido avalada por la Sala Constitucional en su voto 846-92. En la actualidad algunos legisladores claman por la unificación de todos los regímenes de pensiones y su absorción por parte del IVM-CCSS. Tal iniciativa está técnicamente viciada por ser insostenible, como lo ha demostrado JUPEMA en fecha reciente ante comisión legislativa (JUPEMA, comunicación personal). Es cierto que en algunos casos se aprovecharon portillos para que personas con nombramientos políticos incorporaran sueldos percibidos en esa circunstancia para cálculo de pensión, lo cual fue corregido en su oportunidad ( ley 7268)
2. ¿Qué pasó con mis cotizaciones?
Para establecer la verdadera situación de las pensiones de RTR, ¿qué pensaría Ud. si, luego de cotizar para su jubilación durante toda su vida laboral, su operadora de pensiones le comunica que sus cotizaciones se desviaron para otros fines, y por lo tanto le deben disminuir el monto jubilatorio?
Pues algo similar sucedió al Magisterio Nacional, que aportó religiosamente para las cotizaciones para su fondo de jubilación, establecido por ley 2248, desde 1958. Posteriormente, diferentes administraciones desviaron las cotizaciones de los educadores a gasto ordinario, en lugar de constituir el fondo que produjera réditos mediante inversión, para que su crecimiento fuera suficiente para pagar las jubilaciones a lo largo del tiempo.
Con el paso de los años, como era de esperar, el pago de las pensiones presionó el presupuesto, ya que en razón del desvío de cotizaciones y la ausencia de un fondo autosustentable de reserva, se debían pagar los montos jubilatorios con ingresos ordinarios. Es en este contexto de presión presupuestaria, debido a la irresponsabilidad del mismo Estado, que surge el apelativo de pensiones “de lujo” y la “necesidad” de limitarlas.
A veces hasta diciendo la verdad se miente. Cuando los medios afirman que las pensiones magisteriales del RTR se cubren con impuestos, dicen la verdad, pero se cuidan mucho de mencionar, o lo hacen sin énfasis, que el verdadero origen de la presión presupuestaria en nuestras pensiones del RTR es culpa del mismo Estado. Como consecuencia, y en sentido estricto, los jubilados del RTR somos acreedores del gobierno. Cotizamos religiosamente durante toda la vida laboral para contribuir a la conformación de un derecho jubilatorio, adquirido con nuestro retiro de la vida activa, de acuerdo con la legislación vigente. Con el mismo celo con que se paga a los acreedores de la deuda pública, se deben seguir pagando los montos jubilatorios que a derecho correspondan, en lugar de proponer su cercenamiento, y así burlar la responsabilidad que le cabe al Estado en cuanto a la “crisis” de las pensiones del RTR.
Es esa ignorancia de la verdad histórica acerca del desvío del fondo de pensiones magisteriales a otros gastos, y cómo opera en la práctica un fondo autosustentable de pensiones, en el cual el pago de jubilaciones no se cancela con las cotizaciones actuales, sino en conjunto con la reserva de cotizaciones anteriores, lo que conduce al error de perspectiva de considerar al simple desequilibrio entre cotizaciones y egresos corrientes como la causa única de la insostenibilidad financiera actual del régimen jubilatorio de reparto. Esto es patente en el voto 5236-99 de la Sala Constitucional, en el cual se cita al Procurador General Adjunto en los siguientes términos:
“Es de todos conocido que los diversos sistemas de pensiones se encuentran en crisis, en especial, por la deficiente estructuración, puesto que se diseñaron pensando en la solidaridad entre generaciones, sin embargo, el esquema se quiebra en el momento en que los beneficios fueron cada vez mayores (v. gr., disminución en la edad para pensionarse, aumento en el monto de la pensión, pasar del promedio de los salarios de los últimos diez años al salario más alto de los últimos cinco años, etc.) sin que, correlativamente, se aumentara en la misma proporción el aporte de los beneficiados. Por ello el Estado ha venido supliendo con cargo al presupuesto nacional este faltante, situación que se pretende corregir con la nueva legislación.”(Énfasis agregado)
De la misma manera, los legisladores son igualmente propensos al error apuntado, de conceptualizar el pago de las jubilaciones del RTR como un simple balance entre cotización y egreso actuales, sin ninguna consideración al trasfondo histórico que explica la ausencia de fondo de reserva, como se aprecia en la cita el proyecto de ley propuesto por el diputado Morales Mora, y actualmente en corriente legislativa:
“ En el tanto los ingresos por concepto de cotizaciones sean menores que los egresos derivados del pago de beneficios, el monto máximo a sufragar por pensiones con cargo al Presupuesto Nacional en curso de pago no podrá ser superior a veintitrés veces la línea de pobreza ( 2.3 millones aproximadamente), según determinación del Instituto Nacional de Estadística y Censos para el total del país.”
Parecería entonces que la solidaridad social atañe solamente a los pensionados y no al Estado, responsable del desfinanciamiento del régimen. Sin embargo, lo realmente grave es que, si se considera que la insostenibilidad financiera se debe exclusivamente al desequilibrio apuntado entre cotizaciones y egresos, entonces deviene “lógico” que la única “solución” sea la imposición reiterada de gravámenes y recortes a las pensiones, tónica que se ha mantenido durante los últimos 28 años, desde la promulgación de la ley 7268, primera en una serie de leyes que restringieron y recortaron beneficios jubilatorios al RTR, y no, como debería ser, exigir al Estado asumir su cuota de responsabilidad por el desvío y desaparición del fondo de pensiones, causa última del desequilibrio financiero.
Para ilustrar las dimensiones del desvío del fondo de pensiones del Magisterio por parte del Estado, cabe mencionar que el economista Dr. Marino Marozzi, con datos proporcionados por JUPEMA, ha estimado, mediante análisis de flujo de caja (ya que no es posible análisis actuarial de un fondo inexistente), que la reserva disponible para pago de las jubilaciones del RTR, si se
hubiera conformado la reserva tripartita, sería de 1.43 billones de colones en la actualidad, asumiendo una reserva inicial de 3 billones al 2007. Existe documentación que apoya la tesis de que esa reserva podría haber alcanzado los 5 billones al 2012, si la ley 7531 no hubiera fraccionado al Régimen de Pensiones del Magisterio, dividiéndolo en Transitorio de Reparto, cerrado y sin nuevos cotizantes, y de Capitalización Colectiva, éste último operado de acuerdo a sanas prácticas actuariales. Ciertamente estos números habrían cambiado la historia en cuanto a la sostenibilidad financiera del RTR, y reiteran la gravedad y lesividad del proceder del Estado, al que nunca se ha llamado a cuentas.
3. ¿Pensiones fraudulentas e ilegales?
Aunque a muchos les incomode el hecho, los montos jubilatorios en el RTR se han otorgado de acuerdo con el marco legal vigente. JUPEMA, como administradora del régimen, siempre se ha caracterizado por apego estricto a la legalidad. Uno de los exabruptos propalados en redes sociales sostiene que las pensiones se otorgan mediante “fraude legalizado”, lo cual es absolutamente falso. Algunos casi nos harían creer que el jubilado define a placer su monto de jubilación (de ahí que nos etiquetaran también como “sinvergüenzas” y “parásitos”). Otros atribuyen la crisis fiscal íntegramente al pago de las pensiones, especialmente magisteriales, sin mención alguna de las verdaderas causas del déficit, sea evasión, elusión y fraude fiscal, y política de exoneraciones a grandes intereses.
4. ¿Pensiones iguales para salarios desiguales?
Es de aceptación universal que el monto jubilatorio guarda relación con los salarios percibidos, que a su vez determinan, en el RTR, el monto de las cotizaciones efectuadas. De manera constante a lo largo de muchas décadas, la legislación costarricense ha establecido dichos montos en base a ambas variables, de manera que a salarios elevados corresponden jubilaciones proporcionalmente más altas. Pero al presente, la gran prensa, los diputados y la administración promueven la idea de que el monto jubilatorio debe uniformarse para todos los pensionados, sin importar su régimen de origen. Ello a contrapelo de los hechos, según ha manifestado el Sr. Francisco Esquivel, economista y ex viceministro de Planificación:
“Las diferencias individuales, en términos de preparación académica, de aprovechamiento de oportunidades laborales y de factores similares, explican el hecho de que las pensiones no sean todas iguales…”
“Es curioso que exista asombro por esta realidad, ya que las diferencias tienen una base social y económica ampliamente conocida.” (LN, pág. 29 A, 5/10/14)
Lo que resulta realmente extraño es el grado de alharaca y melodrama mediáticos respecto de los montos y las diferencias jubilatorias, que se explican y justifican en su totalidad por la
legislación vigente en el momento de su otorgamiento, las diferencias individuales, según señaló el ex viceministro Esquivel, y por las diferencias entre los diferentes regímenes de pensiones. Es tal el ahínco con que la gran prensa advierte de catástrofe presupuestaria si el Estado, como corresponde, cumple con sus obligaciones con el pago de pensiones, que a veces
se “descuida” y falta a la verdad. Considérese la siguiente cita de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (20/10/18):
“La Nación sobreestimó impacto de pensiones de lujo en más de siete veces”
“Las llamadas “pensiones de lujo” no representan el 22% de la recaudación de impuestos en Costa Rica como citó La Nación el jueves y ayer viernes en su portada. Al dar esa cifra, el diario sobreestimó en más de siete veces el costo de esas partidas y citó erróneamente a la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, sobre su impacto en las finanzas públicas.
El diario sostuvo que la ministra de Hacienda había dicho que el 22% de los montos recaudados en impuestos se destinan a pensiones de lujo. El error se repitió en dos publicaciones: una, del jueves 18 de octubre (2018) en nacion.com, y otra publicada en la portada del impreso del día siguiente. En realidad, ese 22% es el monto que se invierte en TODAS las pensiones con cargo al presupuesto del país. El dato real es de 3,3%, si lo calculamos con las propias bases de datos publicadas por La Nación en setiembre y usando el mismo corte que había definido el medio para determinar una pensión de lujo.”
Sospechamos que existen intereses ocultos tras el escándalo mediático referente a las pensiones, tendientes a su precarización y privatización. Más alarmante todavía, el informe reciente de la OIT (“La reversión de la privatización de las pensiones: aspectos clave, Diciembre 2018), detalla que la experiencia internacional de privatización de pensiones ha sido un completo fracaso, en todas sus líneas. Tememos que en nuestro país, intereses financieros nos impulsen al abismo en pensiones del cual muchos países están tratando de salir, tras el fracaso de la privatización.
III. LOS HECHOS: UNA DOSIS DE REALIDAD RESPECTO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO
1. Los números no mienten: ¿pensiones iguales para cotizaciones desiguales?
El monto jubilatorio depende también de las cotizaciones efectuadas por el trabajador a lo largo de su vida laboral. Es un principio de lógica y justicia que a cotizaciones más altas debe corresponder un monto jubilatorio también más alto, aunque, como veremos, el poder
mediático en nuestro país sostiene lo contrario. Para nuestros propósitos, consideramos las cotizaciones del Régimen de Pensiones del Magisterio en comparadas con las del Régimen de IVM de la CCSS.
1. Desde 1958 hasta 1991, los educadores pagaron el doble de la cotización de los trabajadores adscritos al Régimen IVM-CCSS (5% vs 2.5%).
2. De 1991 a 1995, los educadores cotizaron casi tres veces más que los trabajadores del IVM- CCSS. (7% vs 2.5%).
3. Desde 1958 a 1991 la contribución TEÓRICA tripartita (educador-patrono-estado) en el Régimen del Magisterio habría sido casi tres veces mayor que la contribución similar en el régimen IVM-CCSS (21% vs 7.5%). (Teórica porque el Estado desvió las cotizaciones magisteriales).
A partir de la entrada en vigencia de la ley 7531 (14/1/97), la cotización magisterial aumenta en rango escalonado de 10% a 16%, mientras que la cotización del trabajador al IVM-CCSS
aumentó al 2.67% (1/12/10), luego al 2.84% (1/1/15) y finalmente al 3.84% (1/18), lo que representa una diferencia abismal (de hasta 12.16%) entre las cotizaciones para ambos regímenes. La ley 9104 aumentó todavía más la cotización por parte de los pensionados del RTR al rango escalonado de 12 a 16% Aún así, un editorial de La Nación (5/1/19) hace gala de su “particular” sentido de justicia, que, en este caso, consiste en igualar hacia abajo (según esa tendencia tan “tica”), al apoyar sin reservas una tesis minimalista en pensiones según la siguiente cita:
“El superintendente suma su voz a la del director nacional de pensiones, la del diputado Pedro Muñoz, de la Unidad Social Cristiana, y muchos otros sectores, para llamar a la unificación de los diversos regímenes y fijar un tope de 1.5 millones a las pensiones de lujo. Es el mismo tope del IVM, NO IMPORTA CUÁNTO HAYA COTIZADO EL BENEFICIARIO”. (Énfasis agregado)
Sobran comentarios. Pero es importante hacer notar que el discurso mediático, junto con el de la Dirección Nacional de Pensiones y el del superintendente de pensiones, lo que pretenden es un rebajo (que solo puede catalogarse de olímpico) del tope de las pensiones hasta 1.5 millones, yendo mucho más allá de lo que la misma Ministra de Hacienda había establecido como límite para definir una “pensión de lujo” (2.9 millones), y lo hacen sin ningún sustento técnico, según admitió el mismo superintendente en entrevista con el periódico La Nación:
“Yo he tenido la posición de que, dado que la Caja tiene un máximo de 1.5 millones (de colones) sin postergación, que lo más que debe haber en todo el país es 1.5 millones. Esa es una posición más personal; no tiene sustento técnico… porque el principio técnico es que una pensión de lujo es recibir más de lo que aportaste.”(LN, pág. 11 A, 17/12/18). (Énfasis agregado).
Nótese como, en estas consideraciones, se ignora el hecho de que los aportes al fondo de pensión han sido, por ley, tripartitos (trabajador- patrono- estado). Cuando el superintendente dice que una pensión de lujo es recibir más de lo que se aportó individualmente, se matricula con el nuevo paradigma de individualización de cotizaciones sin participación de patronos y estado, y contribuye a moldear la opinión pública para que acepte esa visión.
2. Los números no mienten: pensiones altas en las estadísticas del RTR
Del Informe Estadístico Trimestral del Régimen Transitorio de Reparto elaborado por JUPEMA y correspondiente a marzo de 2019, citamos los siguientes datos, montos en colones:
Total de pensionados del RTR: 43 487
Monto promedio de pensión 1 093 904
Jubilaciones menores o iguales a 2.24 millones***: 92.65%
Jubilaciones mayores o iguales a 2.24 millones***: 7.33%
Jubilaciones iguales o mayores a 2.7 millones + : 4.70%
Jubilaciones iguales o superiores a 3.98 millones ++: 1.75%
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*** Pensión máxima del IVM con postergación
+ Pensión máxima DNP ( 2 707 500)
++ Tope ley 7531, salario de catedrático UCR con dedicación exclusiva y 30 anualidades, 2018.
Nadie afirmaría que un régimen de pensiones como el RTR, con más de 43 000 afiliados, de los cuales el 92.65% reciben montos nominales de pensión iguales o inferiores a 2.24 millones, es un régimen “de lujo” o de privilegio; excepto el poder mediático, muchos diputados y el ejecutivo. Porque además falta detallar las deducciones y gravámenes que pesan sobre esos montos jubilatorios. Los pensionados que exceden el tope de un catedrático de la UCR son un 1.75% del total. Es claro que si la gran prensa enfoca su atención en ese 1.75% (761 jubilados), enfatizando los montos brutos que reciben, se puede tener éxito soliviantando la opinión pública en su contra (sobresale en red social el calificativo de “malditos de la patria”), haciendo creer, por omisión de contexto, que es un porcentaje apreciable de los pensionados del RTR los que reciben montos brutos tan elevados. Se puede concluir sobre la base numérica expuesta que el régimen transitorio de reparto del magisterio nacional como un todo no es ni de “lujo” ni de privilegio.
La verdad debe prevalecer en cualquier debate sobre pensiones. En el caso de los jubilados del RTR, ya se estableció que quienes tienen montos jubilatorios elevados, deben ese monto a los sueldos correspondientemente altos que tenían al presentar su jubilación, y al bloque de legalidad vigente en su momento. Y quienes reciben esos sueldos lo han logrado por merecimientos excepcionales en razón de su brillantez, dedicación, y productividad, ya que el ascenso, particularmente en el medio universitario, es extremadamente exigente y complicado. No se discute aquí la gama de beneficios que los académicos, maestros y profesores han brindado a la sociedad costarricense. Pero se debe señalar la mezquindad y la bajeza de quienes, desde su posición periodística o política, se han dedicado a difamar a quienes dedicaron su vida laboral a una vocación de servicio a la sociedad en docencia, investigación y acción social, por posibles pruritos fiscalistas o privatizantes. En ocasión, se ha llegado incluso a acusarnos de demagogos, e irónicamente, se aplica en contra nuestra el recurso de lucha de clases, para descalificarnos. Véase si no la siguiente cita del editorial de LN del 5/1/19:
“El espacio para las explicaciones demagógicas en defensa de nuestros injustificables regímenes de pensiones es cada vez más reducido. Pronto, quien intente defender una pensión de lujo frente a los jubilados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social se arriesgará a desatar la ira de más de un cuarto de millón de personas a quienes ya no hay con qué pagarles al ritmo actual.”
Y tal sinrazón se usa, sin ninguna vergüenza, para tratar de amedrentar, entre otros, a los pensionados del Magisterio, quienes, como se ilustró anteriormente, cotizaban desde 1958 más para sus pensiones (5%), con sus entonces modestos salarios de maestros y profesores, de lo que cotizan hoy los adscritos al IVM-CCSS (3.84%). Y todo esto al tiempo en que el fraude fiscal, la elusión, evasión fiscal y la generosa política de exoneraciones fiscales campean triunfantes en nuestro medio, dando cuenta de la casi totalidad del déficit fiscal.
3. Las pensiones magisteriales del RTR (y todas las demás cargadas al presupuesto) ya están sujetas a topes, deducciones y gravámenes.
Las deducciones y gravámenes establecidos por ley para las pensiones del RTR incluyen deducción por impuesto sobre la renta, contribución a la CCSS por enfermedad y maternidad, cotización al “fondo” (inexistente) de pensiones de un 10 a 16%, como si no se hubiera jubilado todavía, contribución administrativa para JUPEMA, y contribución solidaria (escalonada hasta el 75%), para aquellas pensiones que sobrepasen el tope establecido de salario de catedrático de la UCR con 30 anualidades y dedicación exclusiva. En la tabla siguiente se ilustran varios ejemplos de monto bruto de pensión en el RTR y su monto neto después de deducciones, según el Departamento Actuarial de JUPEMA a julio del 2019, y que se aplican todas las pensiones del RTR:
Monto bruto de pensión Monto neto otorgado
10 000 000 4 274 723
7 000 000 3 786 692
5 000 000 3 173 392
3 000 000 2 135 482
2 000 000 1 545 332
Las deducciones del monto bruto de pensión van en buena parte a la Caja única del Estado. De una pensión “de lujo” de 10 millones, más de la mitad va de nuevo a las arcas públicas y el seguro de enfermedad y maternidad. Pero el lector común en el país probablemente no tiene eso presente, sujeto como está al dato repetitivo de “pensiones de lujo de diez o más millones”, tal y como es propalado por la gran prensa, sin ninguna aclaración, contribuyendo así a mantener la indignación popular.
Citando de nuevo al ex viceministro Esquivel:
“En conclusión: el sistema de pensiones del Magisterio ya tiene un robusto tope para las pensiones altas. Es casi imposible que éste régimen tenga pensiones netas superiores a cinco
millones, porque hay un corte automático...el sistema del Magisterio es superior porque limita significativamente la pensión neta”.(LN, pág. 29 A, 5/10/14)
Sus palabras no cayeron en el vacío, ya que la ley 9383 (26/8/16), estableció gravámenes escalonados similares a los del sistema magisterial a los otros regímenes de pensiones con cargo al presupuesto nacional.
Cabe entonces preguntarse, si ya las pensiones están gravadas de manera importante, ¿de dónde proviene realmente la obsesión de pretender cortes adicionales y brutales en los montos de pensión, que darían al traste con la calidad de vida de muchos pensionados? Más adelante proponemos una hipótesis.
4. Variación en topes de pensiones.-
Consecuencia de la falta de definición y consenso acerca de lo que constituye una pensión alta ha llevado a lo largo de las décadas a la proposición de diferentes topes a las mismas. El siguiente cuadro ilustra los cambios a través del tiempo.
Ley Tope
7302 (30/6/96) Cuatro veces salario mínimo de la Administración.
7531 (13/7/95) Salario catedrático UCR, dedicación exclusiva,
30 anualidades. (3.9 millones)
7605 (2/5/96) Ingreso de diputado con dietas y gastos de representación
7858 (22/12/98) Diez veces el salario mínimo de la Administración.
Proyecto de ley 4.5 millones de colones
21035 (2018)
En ningún caso aparecen referenciados los topes como producto de estudios técnicos o actuariales. Empero, se vislumbra cierta lógica en los topes definidos en razón de sueldos de catedrático o diputado en la medida en que reflejan el máximo salario alcanzable tanto en el ámbito universitario como en el ámbito legislativo.
5. ¿Presionan realmente las pensiones altas del RTR el presupuesto nacional?
Contesta el Superintendente de pensiones, en entrevista concedida a La Nación (LN, pág. 11 A, 17/12/18):
“Sin embargo, lo que es realmente caro no son las pensiones tan altas. Son muy indignantes, ofenden, hay que bajarlas, pero si usted lo que quiere es conseguir plata, una reducción masiva, hay que hablar de pensiones de 1.5 millones (de colones)”. (Énfasis agregado)
Recuérdese que en esa misma entrevista, el superintendente reconoce que el tope de 1.5 millones es una opinión personal, sin ningún fundamento técnico. En el RTR, las pensiones altas (mayores o iguales a 4 millones) no son tan caras porque son un porcentaje muy pequeño
del total (1.75%). Sin embargo, el hecho es que las pensiones con montos entre 1.5 y 3.9 millones, en todos los regímenes de pensiones, son mucho más numerosas, por lo que representan mayor erogación presupuestaria. Como hipótesis, ahora se entiende por qué el poder mediático, la superintendencia de pensiones, y los políticos interesados, coinciden en meter “por la cocina”, la noción de que toda pensión mayor a 1.5 millones es “de lujo”.
Sobrevino primero una campaña de hostigamiento y difamación mediáticos en contra de los pensionados con montos de diez millones o más, dizque para bajarlas, aunque ya están limitadas a menos de la mitad del monto bruto, al tiempo que se introdujo, mediante artificio mediático y sin ningún fundamento, la propuesta del tope de 1.5 millones, para alcanzar el verdadero objetivo, que es el grupo mucho más numeroso de pensiones entre 1.5 y 4 millones de colones, y cuya reducción posibilitaría “conseguir más plata”, mucha más de la que conseguirían si se quedaban con el tope de 2.9 millones propuesto por la ministra de Hacienda. Prueba de ello es la queja de La Nación (pág. 4 A, 5/11/18) en cuanto a que la aplicación de un tope de 2.7 millones a las pensiones cargadas al presupuesto ahorrarían “solo” el 0.6 % de total destinado a su pago. No vienen entonces en contra de las pensiones “de lujo”, sino contra el grueso de los pensionados que reciben montos superiores a 1.5 millones, que pasaron a ser, literalmente “de un plumazo”, “pensionados de lujo)
Desde nuestra perspectiva, lo que es realmente ofensivo e inmoral es que se trate el tema de los montos jubilatorios cual juego de sobremesa, a manera de que “gana quien recorte más las pensiones”, sin consideración alguna a que el ingreso jubilatorio es la única entrada de la vasta mayoría de pensionados, y que de ese ingreso depende su calidad de vida, y la de sus dependientes, a tenor del monto otorgado por ley. Por cuanto el monto jubilatorio representa para una vasta mayoría de pensionados lo que el salario para un trabajador activo, la pretensión de recortar las pensiones de los jubilados aún más de lo que ya están, equivaldría a tratar de recortar en igual cuantía los sueldos de los activos que corren con cargo al presupuesto nacional. A ver si se atreverían.
IV. EN RESUMEN
1. El término “pensionado de lujo” es un apelativo que desacredita y descalifica; no describe a los jubilados del RTR, que en su inmensa mayoría (más del 98%), reciben pensiones inferiores al tope establecido de salario de catedrático universitario con dedicación exclusiva y 30 anualidades (3.98 millones). Asimismo, 92.65% de los pensionados del RTR reciben pensiones iguales o inferiores al tope del IVM-CCSS con postergación (2.24 millones). Se concluye, por lo tanto, que El RTR no es un régimen ni de lujo ni de privilegio.
2. Las pensiones altas, de más de 3.9 millones (tope del RTR) son un porcentaje mínimo del total de pensiones del RTR (1.75%), y al igual que el resto, fueron otorgadas de acuerdo con la legislación vigente en su momento.
3. La presión de las pensiones del RTR sobre el presupuesto es responsabilidad del mismo Estado por desviar las cotizaciones del Magisterio, durante décadas, a gasto ordinario, desfinanciando totalmente el régimen jubilatorio. Esa es la razón por la que las pensiones
del RTR deben pagarse con ingresos ordinarios. Los nuevos proyectos legislativos sobre pensiones ignoran flagrantemente ese hecho; pretenden la decapitación de beneficios jubilatorios, y buscan sancionar una vez más, mediante recurso de ley, el histórico expolio estatal de las cotizaciones magisteriales, conduciendo a la injusticia y al absurdo de que el mismo Magisterio, víctima del expolio, deba pagar reparaciones, en forma de más recortes y gravámenes a sus pensiones, para paliar sus consecuencias.
Al respecto, cabe citar, del voto 3447-98 de la Sala Constitucional (énfasis agregado):
“…debe recordarse que la situación de déficit de estos sistemas con cargo al Presupuesto Nacional se originó en muy diversas causas, pero todas derivadas de decisiones políticas proteccionistas e inmersas en el proceso legislativo, como la violación de principios generales que regulan la materia de seguridad social y la ausencia de rigor técnico, que se resumen en la grave omisión en crear un fondo autosuficiente, los errores técnicos en definir las edades de retiro y el número de cuotas necesarias para obtener el derecho, etc., de manera que ahora se pretende que la responsabilidad de esos yerros históricos sean asumidos (sic) por los beneficiarios de los sistemas…”
Las consideraciones de los magistrados resumen adecuadamente lo esencial de nuestro agravio en el tema de las pensiones del RTR.
4. Es la ignorancia de esa verdad histórica acerca del desvío del fondo de pensiones magisteriales a otros gastos, y de cómo opera en la práctica un fondo autosustentable de pensiones, lo que conduce a la premisa errónea de considerar al simple desequilibrio entre cotizaciones y egresos corrientes como causa única de la insostenibilidad financiera actual del régimen jubilatorio. Este error es patente en la cita del Procurador Adjunto en el voto 5236-99 de la Sala Constitucional, y en proyectos de ley, como el propuesto por el diputado Morales Mora sobre pensiones. Si se postula que la insostenibilidad financiera se debe exclusivamente al desequilibrio apuntado entre cotizaciones y egresos, entonces deviene “lógico” que la única “solución” sea la imposición reiterada de gravámenes y recortes a las pensiones, tónica que se ha mantenido durante los últimos 28 años y no, como debería ser, exigir a la administración asumir su cuota de responsabilidad por el desvío y desaparición del fondo de pensiones, causante último de su desequilibrio financiero.
Si se hubiera conformado la reserva tripartita para el pago de las jubilaciones del RTR, esta sería de 1.43 billones de colones en la actualidad, asumiendo una reserva inicial de 3 billones al 2007. Hay evidencia de que esa reserva podría incluso ser de 5 billones al 2012, postulando una población abierta del régimen, según el Departamento Actuarial de JUPEMA. Ciertamente estos números habrían cambiado la historia en cuanto a la sostenibilidad financiera del RTR, y reiteran la gravedad y lesividad del proceder del Estado, al que no se ha llamado a cuentas, máxime si se tiene en cuenta de que fue el mismo Estado, mediante ley 7531, que instauró la partición del régimen magisterial de pensiones, estableciendo el régimen transitorio de reparto como régimen cerrado, sin nuevos cotizantes, sin fondo autosustentable, y garantizando el pago de esos derechos jubilatorios mediante ley 7946. En la coyuntura actual, el mismo Estado pretende desdecirse y renegar de la garantía establecida del pago de los derechos jubilatorios, pretendiendo su cercenamiento.
5. Las cotizaciones magisteriales han sido históricamente mucho más altas que las del IVM-CCSS, por lo que igualar bajando el tope del RTR (3.98 millones) al del IVM sin postergación (1.57 millones), sería una injusticia monumental. Por otra parte, las diferencias entre los montos de pensiones intra e inter régimen tienen una base social y económica ampliamente conocida, lo que contradice la argumentación simplista de que los montos jubilatorios de los diferentes regímenes deben uniformarse por razones fiscales o contables.
6. Las pensiones del RTR rezan a título de derechos adquiridos (ley 7946, art. 2), han dado origen a situaciones jurídicas consolidadas, y ya tienen topes y gravámenes robustos de hasta 75% por sobre el tope establecido en los renglones superiores. Pretender imponer gravámenes adicionales representa franca confiscación, lo que se demuestra porque las deducciones totales para las pensiones más altas ya alcanzaron el 57%, lo cual es agravado por la falta de estudios técnicos o cualquier tipo de razonamiento objetivo que justifique tales pretensiones.
7. Las pensiones elevadas, de más de 4 millones, no presentan la mayor presión sobre el presupuesto, por ser relativamente pocas en número. La mayor presión es ejercida por un grupo mucho más numeroso de pensiones entre 1.5 y 4 millones (ver tabla supra apartado III, 2). Por ello, hipotetizamos que el verdadero interés por imponer un rebajo olímpico hasta 1.5 millones a las pensiones de los diferentes regímenes podría explicarse por a) un afán fiscalista de confiscar la mayor suma posible de los montos jubilatorios, aún de los que no se han catalogado como “de lujo”, para paliar déficit causado por deficientes políticas y gestión tributarias, b) conducir eventualmente a una precarización que promueva la privatización de los esquemas jubilatorios, y c) aunque sea vergonzoso, ganancia de puntos políticos populistas a costa de denigrar y vilipendiar a los pensionados magisteriales.
7. No hemos encontrado referencias a ningún tipo de estudios técnicos o actuariales que podrían haber servido de base para proponer los diferentes topes que se han impuesto a las pensiones de los diferentes regímenes, ni para las deducciones y gravámenes propuestos. En el caso del RTR, la situación es todavía más compleja, ya que el fondo de pensiones no se conformó por culpa del mismo Estado, lo que técnicamente imposibilita el análisis actuarial. Asimismo, los proyectos de ley que pretenden afectar las pensiones del RTR no ofrecen en su redacción los criterios ni de razonabilidad ni de proporcionalidad.
Jubilados en Acción