INTRODUCCIÓN
VARIACIÓN DE LOS NETOS RESULTANTES DE MONTOS NOMINALES JUBILATORIOS SUJETOS A DEDUCCIONES PORCENTUALES CON MODALIDAD FIJA O PROGRESIVA.
Para las jubilaciones del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional, la Junta de Pensiones (JUPEMA) ha aplicado, desde la entrada en vigencia de la ley 7531 (14/1/97) una serie de deducciones contempladas en su artículo 71, gravando, a partir del tope definido en el artículo 44, actualmente de 4 millones, desde un 25% hasta un 75% sobre excesos. Este es un esquema de deducciones escalonadas y progresivas. Por otra parte, la ley 9796, de reciente promulgación, impone en su artículo 5 un máximo de deducción fija del 55% a los montos nominales de jubilación.
Llama la atención la falta de análisis por parte de los diputados, a lo largo de los años, del comportamiento de ambos tipos de deducción del monto jubilatorio, lo que ha resultado en absurdos como los que contiene la ley 9796, descritos en éste documento, y que imponen mayores deducciones a las pensiones de tramos inferiores que a las de tramos superiores, aún a pesar de la advertencia que al respecto hiciera el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa en su informe económico acerca del correspondiente proyecto de ley (citado en las Consideraciones Finales de este documento).
Para contribuir a la mejor comprensión del comportamiento de ambas modalidades de deducción, ofrecemos seguidamente una comparación de grado mínimo de complejidad y que nos permite visualizar de manera más clara los netos resultantes de una serie de montos jubilatorios nominales sujetos tanto a deducciones porcentuales progresivas como a deducción fija. Ilustraremos montos jubilatorios de 5 a 10 millones nominales, representativos de los tramos superiores de jubilación, sujetos a deducciones en modalidad progresiva o fija, y los netos obtenidos, también en millones de colones.
Los porcentajes variables aplicados en ésta tabla bajo “Deducciones Progresivas” son muy útiles para analizar la tendencia de los montos netos jubilatorios resultantes; a saber, que cuando se aplican deducciones escalonadas y progresivas los netos jubilatorios ascienden de manera gradual, y conforme aumenta el nominal jubilatorio tienden levemente a la baja. En contraste, las deducciones fijas del 55%, como las aplicadas en la ley 9796, resultan en incremento gradual de los netos jubilatorios, incremento que se acentúa conforme aumenta el nominal jubilatorio, con el resultante de que las jubilaciones con montos nominales más elevados reciben un neto sustancialmente mayor que el que reciben aquellas sujetas a deducciones progresivas. Ambas tendencias se aprecian claramente en la Tabla 1 y los gráficos 1 y 5 del análisis que aquí se presenta.
EL ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 9796 A LAS JUBILACIONES DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO (RTR) DEL MAGISTERIO NACIONAL DEMUESTRA QUE DICHA LEY ES IRRAZONABLE: CONTRADICE SUS PROPIOS FINES Y QUEBRANTA LA PROGRESIVIDAD.
Este estudio se basó en los datos suministrados por JUPEMA (Oficio JD-PRE-0052-12-2019, Cuadro anexo 3, incluido) que enumera las deducciones por ley 7531 para las pensiones del RTR a diciembre 2019, y los cambios introducidos por el rediseño del art. 71, ley 7531, según ley 9796. Los resultados del análisis muestran que:
1) La aplicación de la ley 9796 disminuye los montos netos de jubilación por encima de 2.2 y hasta los 9.5 millones nominales, pero de manera paradójica los aumenta para jubilaciones superiores a 9.5 millones nominales (Cuadro Anexo 3, y Gráfico 5).
Las columnas Absoluto (9796) y absoluto (2248) del Cuadro Anexo 3 muestran los efectos de la ley 9796, comparados con los de la ley anterior, 7531, y que son a) la disminución del neto percibido para el rango de 2.2 hasta 9.5 millones nominales, y b) aumento en el neto jubilatorio percibido para las pensiones superiores a 9.5 millones nominales (p. ej. aumento de 1.98 millones por sobre neto actual para un nominal de 14 millones).
2) Contrario a lo pretendido en su art.5 (Principio de contribución progresiva), la ley 9796 violenta la progresividad porque disminuye la afectación a jubilaciones en el rango de 5 hasta 9.5 millones nominales, (Tabla 1 y Gráficos 1 y 5)
En la Tabla 1 se enumeran: a) los porcentajes de deducciones totales por ley actual 7531 y por ley 9796, con sus netos de pensión y b) diferencia (afectación) de netos por ley 9796 menos netos por ley 7531. Se observa que el diferencial ( afectación) de netos se incrementa en sentido negativo hasta un nominal de 5 millones, lo que significa que esos netos van disminuyendo por aplicación de ley 9796; sin embargo, esa disminución se revierte por encima de los 5 millones nominales y da lugar más bien a un aumento por sobre el neto previo (ley 7531-2248) para jubilaciones de más de 9.5 millones nominales. Ello tiene el efecto paradójico de favorecer a las jubilaciones realmente elevadas, de más de 10 millones nominales, al tiempo que grava a las más bajas, entre 2.2 y 5 millones nominales, con deducciones crecientes y más lesivas (Gráfico 5). Se aprecia también este efecto en el Gráfico 1, el cual muestra el cambio porcentual en el neto jubilatorio en función del monto nominal. La aplicación de la ley 9796 resulta en c) disminución progresiva hasta 5 millones nominales, d) atenuación de la afectación conforme aumenta el nominal por encima de los 5 millones, y e) aumento del neto actual por encima de un nominal de 9.5 millones. Además, según muestra también el Gráfico 1, el rediseño establecido por la ley 9796 resulta en variaciones porcentuales del neto jubilatorio prácticamente iguales, de -10% para jubilaciones con montos nominales de 3 y 8 millones, similares también de -22% y -23% para jubilaciones de 4 y 6 millones nominales; las jubilaciones de 2.2 millones nominales permanecen inalteradas, pero también las de 9.5 millones nominales. Esto es claramente desproporcionado e irrazonable si se acepta como principio que quien más percibe más debe contribuir, y violenta la progresividad de la contribución solidaria pretendida por la ley 9796 (art. 5).
3) El rediseño del art. 71 (7531) impuesto por la ley 9796 cambia el perfil de deducciones jubilatorias y es más gravoso para los tramos inferiores (hasta 5 millones nominales) que para los tramos superiores. (Gráficos 2, 3 y 4).
En el gráfico 2 se ilustra el comportamiento de las deducciones por art. 71 de acuerdo a la ley actual 7531, y la recién aprobada 9796, en forma de porcentaje del nominal deducido por art. 71 versus monto nominal. Estando en vigencia la ley 7531, no hay contribución por art. 71 hasta que se alcanza el tope establecido por el art. 44 (7531) de aprox. 4.1 millones. A partir de ese monto, la contribución impuesta por ley 7531 es directamente proporcional a lo largo de todos los valores nominales de jubilación (línea recta). No sucede lo mismo con la contribución impuesta por la ley 9796, la cual, por encima de 2.2 millones, muestra elevación pronunciada hasta los 5 millones nominales (más lesiva, reflejado en mayor pendiente), por encima de los cuales la deducción se estabiliza (se aplana, deja de ser proporcional), debido al límite de 55% de deducción total contenido en la misma ley 9796. Eso favorece a las jubilaciones mayores a 5 millones nominales ya que su porcentaje de deducción se mantiene fijo, al tiempo que el nominal aumenta, lo que disminuye la afectación entre 5 y 9,5 millones, y resulta en un aumento del neto por encima de 9.5 millones
El efecto del rediseño del art. 71 afecta de la misma manera el perfil de deducciones totales, como se aprecia en el gráfico 3, donde se ilustra el porcentaje de deducciones totales del monto jubilatorio versus nominales de jubilación para ambas leyes. Las deducciones totales de acuerdo a ley 7531 aproximan una recta (son directamente proporcionales). Por el contrario, y similar a lo que se observa en el gráfico 2, las deducciones totales por ley 9796 son más gravosas (mayor porcentaje deducido en comparación con ley actual) hasta nominales de 5 millones, por sobre los cuales su trazo se aplana, o sea las deducciones se mantienen fijas, con la consecuencia de que hasta los 9.5 millones nominales, se presenta menor afectación en comparación con ley actual, y se presenta más bien un aumento en el neto por encima de 9.5 millones nominales. El efecto es similar cuando se grafica el porcentaje de nominal recibido versus monto nominal (gráfico 4).
4) Doble imposición. La doble imposición resulta del pago de cotización regular (art. 70) que se hace efectiva hasta el tope de 4 millones, aunado al rediseño de la contribución por art. 71, que superpone las dos cotizaciones en el rango de 2.2 a 4 millones, y representa un aumento porcentual considerable en deducción para las jubilaciones mencionadas, y particularmente de 3 a 5 millones nominales, lo que se ilustra en la Tabla 2.
5) El carácter fiscalista de las modificaciones introducidas por ley 9796. Hemos demostrado que:
a) Sobre las jubilaciones del RTR han pesado hasta ahora, por ley 7531, gravámenes sustanciales pero proporcionales, que imponen límite absoluto de 4,39 millones a las mismas y que representan un 69% del nominal para un neto jubilatorio de 14 millones, en comparación con el máximo deducible de 55% establecido por ley 9796 (Tabla 1 y Gráfico 5).
b) La ley 9796 viene a imponer una nueva escala de contribución solidaria que carece de razonabilidad y proporcionalidad por cuanto:
i.- Por encima de 9.5 millones nominales resulta más bien en un aumento del neto jubilatorio que llega a 1.98 millones adicionales para un nominal de 14 millones (Tabla 1, gráficos 1 y 5).
ii.- Resulta en cambios porcentuales del neto jubilatorio que son prácticamente iguales para jubilaciones de 3 y 8, 4 y 6, 2.5 y 9 millones nominales; deja incólumes las de 2.2 millones nominales pero también las de 9.5 millones nominales, lo que es claramente irrazonable y desproporcionado (Gráfico 1).
iii.- Al graficar la deducción impuesta por art. 71 como porcentaje del nominal vs. monto nominal y las deducciones totales vs. monto nominal (gráficos 2 y 3), se observa afectación incrementada en el rango de 2.2 a 5 millones por ley 9796, pero que disminuye para nominales por encima de 5 millones, resultando en menor afectación de los mismos, quebrantando así la progresividad.
iv.- Al gravar la ley 9796 en menor proporción los tramos altos (de 5 a 9.5 millones) y resultar en aumentos en el neto de las pensiones más altas (mayores de 9.5 millones nominales), más bien acentúa la desigualdad que según su art. 3 b) pretende paliar (Gráfico 5).
v.- Resulta en doble imposición por deducciones simultáneas por arts. 70 y 71 en el rango de 2.2 a 4 millones nominales, imposición que está ausente en la ley actual, donde las deducciones por art. 71 inician por encima del límite superior establecido para la cotización por art. 70 (Tabla 2).
Queda así demostrado que la ley 9796 es más gravosa para las pensiones más bajas pero mucho más numerosas del RTR. Ello lleva a concluir que sus proponentes antepusieron el afán fiscalista de aumentar la recaudación a costa de las pensiones más bajas pero más numerosas, por sobre cualquier consideración de razonabilidad y proporcionalidad numérica.
TABLA 1. PORCENTAJE DE DEDUCCIONES TOTALES Y NETOS DE PENSIÓN POR LEYES 7531 (2248) Y 9796 (datos de Cuadro Anexo 3, oficio JUPEMA JD-PRE-0052-12-2019)
TABLA 2. DEDUCCIONES PORCENTUALES DEL NOMINAL JUBILATORIO POR ARTS. 70 Y 71 PARA JUBILACIONES ENTRE 2.5 Y 4 MILLONES, SEGÚN LEY 7531-2248 Y LEY 9796. (datos de Cuadro Anexo 3, oficio JUPEMA JD-PRE-0052-12-2019)
i
Gráfico 1. Variación porcentual de monto neto de pensión
por aplicación de ley 9796 vs. monto nominal
Nominal (millones)
Gráfico 1. La aplicación de la ley 9796 resulta en disminución porcentual importante del neto recibido en los primeros tramos de nominal, hasta 5 millones, valor por encima del cual la afectación disminuye, y más bien resulta en exceso sobre el neto actual ( 0 en el gráfico) para jubilaciones mayores a 9.5 millones nominales. Una jubilación de 2.2 millones nominales no sufre cambio con la aplicación de la ley 9796, pero tampoco lo sufre una de 9.5 millones nominales. En contraste, una de 5 millones nominales sufre una disminución del neto de 28%
Datos de cuadro Anexo 3, oficio JUPEMA JD-PRE-0052-12-2019 Cálculos para nominal de 3 millones:
10.09 = 100 – [(Absoluto 9796/ Absoluto 2248) x 100];
Para nominal de 10 millones:
4.54 = [(Absoluto 9796 / Absoluto 2248) – 1] x 100.
GRÁFICO 2 . Porcentajes de deducción por art. 71 , leyes
GRÁFICO 3. Deducciones totales como porcentaje del
monto nominal (leyes 7531 (2248) y 9796)
(Porcentaje deducido vs. nominal en millones)
s Gráficos 2 y 3. Deducción por art. 71 como porcentaje de nominal deducido vs nominal, (gráfico 2) y deducciones totales vs. nominal (gráfico 3). Las deducciones por art. 71 y totales, por ley 7531(2248) (en azul) son directamente proporcionales para todos los tramos de nominal de jubilación, pero la ley 9796 (en rojo en ambos) incrementa ambas deducciones con respecto a ley actual hasta los 5 millones nominales, por encima de los cuales fija las totales en un 55% del nominal, lo que disminuye la afectación en el rango de 5 a 9.5 millones nominales (aplana el trazo) ; por encima de 9.5 millones nominales, la ley 9796 resulta más bien en disminución de la deducción, al mantener fijo el porcentaje de deducciones totales, al tiempo que la ley 7531 (2248) las incrementa. Datos de Cuadro Anexo 3, oficio JUPEMA JD-PRE-0052-12-2019 (Gráfico 2: apartado Art. 71, columnas %2248 y % 9796. Gráfico 3: Porcentaje de deducciones totales = 100 - %2248 o %9796 en Monto Pensión Neta.)
GRÁFICO 4. PORCENTAJE DEL NOMINAL PERCIBIDO VS. NOMINAL POR LEYES 7531(2248) Y 9796 Gráfico 4. Muestra cómo los tramos inferiores de pensión, de 2.2 a 5 millones nominales, son castigados por la ley 9796 (en rojo) con una disminución más pronunciada del porcentaje del nominal percibido, en comparación con la ley actual (en azul). Ello contrasta con los nominales superiores a 5 millones y hasta los 9.5 millones nominales, para los cuales el percibido por ley 9796 se estabiliza en un 45%, resultando en porcentajes percibidos más próximos (menos lesivos) a los establecidos por ley 7531(2248), conforme sube el nominal hacia 9.5 millones. Pero al sobrepasar esos 9.5 millones nominales, el porcentaje recibido (45%) por ley 9796 es mayor que el que se ha otorgado hasta ahora por ley 7531(2248), resultando en aumentos del neto jubilatorio. (Datos según cuadro Anexo 3, Oficio JUPEMA JD-PRE-0052-12-2019)
Porcentaje nominal recibido: según apartado Monto Pensión Neta, Columnas %2248 y % 9796
11
GRÁFICO 5. MONTOS ABSOLUTOS DE JUBILACIÓN POR LEYES 7531 (2248) Y 9796
OMLa ley 7531(2248), aplicada hasta ahora por JUPEMA (en azul), impone un límite al monto neto de jubilación de aproximadamente 4.3 millones para un nominal de 12 millones, a partir del cual se da una leve disminución (ver Introducción). Paradójicamente, al tiempo que la ley 9796 ( en rojo) disminuye el neto para los tramos inferiores de jubilación (siendo más afectadas proporcionalmente las jubilaciones hasta 5 millones, menor pendiente), resulta en disminución de la afectación por encima de los 5 y hasta 9.5 millones nominales (nótese que conforme aumenta el nominal por encima de 5 millones la línea del neto por 9796 se acerca al neto por ley 7531(2248), lo que significa que disminuye la afectación inicial, mayor pendiente), y finalmente supera el neto actual por ley 7531- 2248, al sobrepasar los 9.5 millones nominales (el neto para un nominal de 14 millones pasaría de 4.3 a 6.3 millones).
(Datos según Cuadro Anexo 3, oficio JUPEMA- PRE-0052-12-2019 , Apartado Monto Pensión Neta, columnas Absoluto 2248 y Absoluto 9796)
12
CONSIDERACIONES FINALES
Como expresamos en la introducción al presente análisis, es la falta de estudio de series numéricas sujetas a diferentes modalidades de deducción, en este caso una serie de montos jubilatorios sujetos a deducciones fijas o escalonadas, y de sus resultados, lo que resulta en un producto que, como la ley 9796, contiene falencias que hacen que su vigencia sea violatoria del principio de que quienes más tienen más deben contribuir. Es pertinente mencionar que esa omisión fue reconocida por los autores del proyecto de ley 21035, que diera origen a la ley 9796, cuando manifestaron personalmente a miembros de nuestra Asociación que no se habían hecho simulaciones de impacto que ilustraran los resultados de los cambios pretendidos en el proyecto sobre la planilla jubilatoria. Lo que hace esa omisión imperdonable es que el mismo Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa había prevenido al respecto en el estudio económico del mencionado proyecto:
“Además, en casi todos los regímenes no se podrá aplicar en su totalidad de la cuota solidaría, pues en los primeros rangos ya se alcanza el tipo del 55% establecido como máximo a rebajar” (Informe Económico, proyecto de ley 21 035, Departamento de Servicios Técnicos, pág.31)
En realidad, el “pecado original” de la ley 9796 (quebrantamiento de la progresividad), se debe al límite del 55% para las deducciones totales al monto jubilatorio, por el efecto paradójico del mismo sobre los netos resultantes, ya que mantiene las deducciones totales fijas al tiempo que se incrementa el monto nominal; ello favorece a las jubilaciones más elevadas y da al traste con la proporcionalidad. Además, disminuir el umbral de aplicación del art. 71 2.2 millones tiene como consecuencia afectación más severa a tramos medios y bajos de jubilación que a los más altos. En cambio, es claro que el artículo 71 original a la ley 7531 no limitaba la escalerilla contributiva, daba como resultado deducciones progresivas y proporcionales de hasta un 69% a las jubilaciones más elevadas, y establecía un techo a los montos jubilatorios muy cercano al límite impuesto por la misma ley (4.02 millones, art. 44), de manera congruente. Se concluye que, dado que los proponentes del proyecto 21035 no lo justificaron técnicamente, no existió razón válida para modificar el artículo 71 original a la ley 7531, para dar lugar a la aberración matemática y jurídica que es la ley 9796 (Gráficos 2 al 5).